LA CONTROVERSIA DEL
TRATAMIENTO LEGAL DEL TELE TRABAJO EN EL PERÚ
IMPACTO DE LA NUEVA
LEY SOBRE TELE TRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR
PÚBLICO
PÚBLICO
1
ASPECTOS
GENERALES.
Las nuevas Tecnologías de
Información en Comunicación TIC’s, vienen integrándose en el quehacer diario de
la sociedad, podemos visualizar que niños, jóvenes y adultos utilizan las TIC’s
en sus diferentes actividades educativos, laborales, recreativos, etc. Trayendo
muchas ventajas y desventajas en el uso adecuado de los mismos, bajo este tenor
se hace necesaria la regulación de una figura denominada Teletrabajo, que
implica el elaborar normas dirigidas a dirimir controversias y a cubrir lagunas
jurídicas de trabajadores que prestan sus servicios fuera del local de la
empresa y empleando las tecnologías de la información y comunicación.
En el Perú, la Ley N°
30036 promulgado el 5 de junio del 2013 regula el teletrabajo como modalidad
subordinada e independiente, a su vez falta reglamentar la nueva ley laboral
que a posterior sería interesante evaluar en las diferentes empresas la
aplicación de la modalidad de teletrabajo para el beneficio de los empleadores
y trabajadores respectivamente, asi mismo esta nueva modalidad de trabajo
generara en los teletrabajadores tengan Derechos y Obligaciones tan igual como
los trabajadores del régimen general.
TELE TRABAJO
Concepto
de Teletrabajo.-
El teletrabajo es considerado como el
trabajo efectuado por una persona a distancia mediante la telemática, siendo
así, lo que entendemos por “telemática” como una disciplina científica y
tecnológica que surge de la evolución y fusión de la telecomunicación y de la
informática.
El concepto telecomunicación o llamado
también “comunicación a distancia” proviene del prefijo griego tele “distancia”
y del latín communicare. Es una técnica que consiste en transmitir un mensaje
desde un punto a otro. Diremos entonces que el teletrabajo se da en el ámbito
de la distancia del trabajador pero que al igual que otros trabajos se cumple
con el horario establecido pero ya sea por un medio de comunicación
CARACTERÍSTICAS
DEL TELETRABAJO
Ä
Distancia
de quien presta el servicio y el empleador
Ä
Comunicaciones
telemáticas.
Ä
Trabajo
flexible vinculado con la informática
VENTAJAS
DEL TELETRABAJO
&
La
flexibilidad de horarios-El desplazamiento y la supervisión directa-
&
Una
inclusión social sobre el trabajo innovador para personas que no le es
accesible un traslado al centro laboral.
&
Reducción
del estrés.-Control por objetivos.-resultados, un beneficio para la empresa.
&
Reducción
del tráfico para beneficio de la sociedad.
DESVENTAJAS
DEL TELE TRABAJO
Costo
de equipos e infraestructura, el tele trabajador debe ser precavido en este tema
que también involucra a la empresa.
Establecer los fines y objetivos que se deben
alcanzar, esto debe quedar muy claro entre la empresa, o empleador y
trabajador.
3 TRAMIENTO
LEGAL EN EL PERU:
LEY N° 30036 La nueva Ley
30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco
normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se
caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas. Según la
ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin
la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en
la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen
a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que
cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es
responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los
bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Por su parte, cuando el
teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador
debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores
beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que
esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el
empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar
la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones
laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
No obstante, el tele trabajadora puede solicitar al empleador
la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir,
retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el
empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
4 PARÁMETROS DE LA OIT
La Organización
Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios
vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al
teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril
de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo
en los servicios de correos y telecomunicaciones”. En términos generales, en la
Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo a que: “1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos
de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o
de otra índole, para protegerlos; 2) pida a los Estados Miembros y a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el
teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de
empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo
en aras de la buena marcha de las empresas; 3) Pida al Director General que: a)
intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las
diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la
formulación de una definición más clara del teletrabajo; b) Convoque una
reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida
la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”
5 LEGISLACION
COMPARADA
Hay países que han
adoptado legislación específica para regular los términos y condiciones bajo
los que puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina, Austria,
Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay). -En otros, la legislación sobre
“trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas industrias o actividades
económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización
(India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza). -Algunos otros
países dedican una sección de sus códigos laborales al “trabajo a domicilio”
(Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador,
Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, España y Venezuela).
NORMAS
INTERNACIONALES SOBRE TELETRABAJO
v
Acuerdo
Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002)
v
Ley
1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia.
v
Decreto
34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa Rica, de 2008.
v
Recomendación
No 204 del Parlamento Andino sobre Teletrabajo, 21 de octubre de 2010. Período
Ordinario de Sesiones No 37.
v
Telework
Enhancement Act of 2010. Ley de promoción y desarrollo del Teletrabajo en
Estados Unidos del 9 diciembre 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario