miércoles, 15 de julio de 2015

PRACTICA DE TELECONTRATACION

A. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato Telemático y Contrato Electrónico?

  • El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas en forma total o parcial.Se define a la telemática como la integración de las tecnologías de la telecomunicación y la informática. Entre otros aspectos se centra en el estudio, diseño y gestión de las redes de ordenadores a varios niveles, desde el nivel físico (redes de acceso, redes inalámbricas, redes ópticas) hasta niveles más lógicos (protocolos; arquitecturas de red; medidas, análisis y control de tráfico). 

  •  El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software).

2B. un contrato telemático necesariamente es electrónico


  • El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extra nacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación.
  • Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.


3C. ¿Cuál es la diferencia entre contrato electrónico y contrato informático? Explique.

  • CONTRATO INFORMATICO Sera  todo contrato  que tenga como objetivo un bien o un servicio  informático. Los contratos  informáticos están referidos  a bienes de servicio informático
  • CONTRATO ELECTRONICOS 
  • Se entiende  a todo contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico)  lo cual no solo se imita a internet  sino a tecnologías anteriores como el FAX entre otros.Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato
4D. ¿Cuáles son las características principales de los contratos de adhesión o masivos? Explique con ejemplos.

  • Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.

  • En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación

5E. ¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o masivos adolecen del elemento sinalagmático?

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS.


Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.



Ej. Depósito y comodato.



La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que estamos frente a un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o bilateral.



El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del contrato.



Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en principio, los efectos particulares de los contratos bilaterales.



Se ha pretendido que sí sería aplicable la excepción de contrato no cumplido, pero no es convincente si se tiene en cuenta que para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, el acreedor tiene el derecho legal de retención.



Sí sería factible aplicar la teoría de los riesgos o la cesión del contrato

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