jueves, 23 de julio de 2015

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I.


En el presente  ensayo se  analiza la experiencia de Argentina y la experiencia de los estados unidos. En la protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en estos países  para contribuir Con el crecimiento.

PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA

¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?. La protección del software en argentina. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.      

Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.

El mercado interno del software en Argentina está creciendo  con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a  regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.
Según la Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas para la Argentina.

La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado  a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de  Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia.
Para proteger todo esto se he tenido que crear nuevas normas mundiales de protección dirigidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El primer instrumento legal destinado para proteger la creación de nuevas tecnologías e inventos  son los derechos de propiedad.

En el año 1988 los tribunales argentinos comenzaron  a proteger al software  bajo el nombre de  protección de derecho de autor.

El software es protegido por:

ü  La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.
ü  El decreto  165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.
ü  El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.
ü  La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”  
Derechos de propiedad intelectual

 La ley 25.036 incorporó como inc. d) del  art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.  

Registro del Software

 “Para los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).  
 
Aspecto patrimonial

 “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).

En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.

El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el  patenta miento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.

El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones.

 No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.

Pueden patentarse tres tipos de software:

Ø  El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”
   El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”
El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).


Comentario:

Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil.

El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS

Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general.
El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión  que se hacía en materia de software.

El copyright

Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).
 A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909.

En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.

La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea detrás del programa, entre la escritura y el proceso que es descrito”

Lo que sucedió es que la protección del copyright no era del todo clara; ya que los tribunales aplicaban la “doctrina del primer uso” que nos decía que aquel que compraba una obra que estaba protegida podía disponer libremente de esta, por esta razón muchas compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software para asegurar una mayor protección.

La jurisprudencia evolucionó también en el ámbito de las interfaces del software.
También hubo otros avances legislativos en el copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del  software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de las  instituciones educativas sin fines de lucro.

El “software libre”

Surgió ante los numerosos programas que estaban protegidos por las normas de propiedad intelectual.

El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son:

v  La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
v  La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto.
v  La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
v  La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una precondición para esto.
La protección bajo el derecho de patentes

El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson en 1972. En este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento matemático, que transformaba números en sistema decimal a números en sistema binario para utilizarlos en el trabajo con computadoras. La Suprema Corte rechazó la patente. Para decidir así, la Corte argumentó que otorgarla significaría permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo no permitido por el derecho de patentes.

No fue hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección de software independiente de los procesos físicos. El derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el método produzca un “resultado útil, concreto y tangible”.

La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.  

Ventajas y desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software.

El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la protección provista por el derecho  de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse utilizar cierto código sin permiso, o impedir a otros crear programas a partir  de ese software que lleven a cabo funciones parecidas o que hago lo mismo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede hacer una copia y no te permite que ingresar al código de base del programa, lo que ti te permite es copiar los datos mas no modificarlos. 
En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. Los beneficios de obtener la protección de patentes pueden ser extraordinarios, como lo muestra el triunfo de $120 [en un juicio contra] Microsoft basado en una patente de compresión de datos. Mientras más desarrolladores entienden el potencial de las patentes de software, más patentes se otorgan. Según el Software Patent Institute, miles de ‘patentes de software verdaderas’ se otorgan cada año, cubriendo áreas como software de negocios, sistemas expertos, funciones de compilación, técnicas de sistema operativo, y funciones de edición”.

Comentario:

Estados Unidos trató de  legislar de una menara clara y preciso  la protección del software utilizando las  y patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico  y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.

Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue  muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales.

Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual. 

¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)?

Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención

Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.

El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.

Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor


Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.

sábado, 18 de julio de 2015

INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL


Internet como Derecho Fundamental 
en el Perú

La constitución política del Perú en el titulo primero establece los derechos de la persona y de la sociedad, a continuación en el capitulo primero del titulo antes mencionado nos habla sobre los derechos fundamentales de la persona, para lo cual en el articulo 1 de la carta mencionada expresa “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. El concepto de derecho fundamental tiene su origen en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.
En consecuencia de podemos decir que un  derecho fundamental en términos generales viene a ser una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos, también podemos decir que los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. Pues se definen como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar Taxativamente en un mundo cada vez más interconectado y gobernado por la llamada sociedad de la información, la utilización de los medios virtuales de comunicación y de obtención, almacenamiento y distribución de datos electrónicos es casi una herramienta infaltable en nuestra vida no solo jurídica sino también cotidiana.

Quien no se relaciona por las redes sociales, e-mail, foros de debate, mensajes de texto o llamadas al celular, tanto en materia laboral como afectiva?  Este cambio de paradigma ha llevado a repensar las relaciones entre los participantes del mundo globalizado. La constitución nacional otorga garantías (seguridades jurídicas) a todos los ciudadanos de la Nación, replanteadas en cuanto a la fusión de las cuestiones públicas y privadas en la era de la interconectividad, como ser la propiedad privada, la violación de la correspondencia (actualmente extendido al correo electrónico), habeas data (relacionado con las bases de datos digitales en diferentes organismos públicos, privados o páginas web), derechos intelectuales, etc.

Es por ello que se busca lograr que el internet sea reconocido como derecho fundamental, esto pues a que Internet nace a comienzos de los años 60 como una nueva forma de comunicación entre las bases del ejército norteamericano, ante la fragilidad que significaba en esa época la comunicación telefónica, y frente a un posible conflicto militar.

Fue así como, en plena guerra fría entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, las primeras computadoras de las bases militares norteamericanas se conectaron entre si, formando una red, ARPANET, a través de la cual era posible comunicarse sin tener que usar las líneas telefónicas convencionales. Este fue un gran paso dado por los países en conflicto del cual fue los estados unidos el beneficiario.

La internet como derecho fundamental supone el acceso sin restricción  y de manera gratuita a todos los servicios que ofrece el internet, esto permitirá incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad.

Como toda tecnología, Internet es una creación cultural: refleja los principios y valores de sus inventores, que también fueron sus primeros usuarios y experimentadores. Es más, al ser una tecnología de comunicación interactiva con fuerte capacidad de retroacción, los usos de Internet se plasman en su desarrollo como red y en el tipo de aplicaciones tecnológicas que van surgiendo. Los valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía, determinaron una arquitectura abierta y de difícil control. Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente sinónimos en todo el mundo.

Frente a tal transformación tecnológica y cultural, los detentores del poder de controlar la información a lo largo de la historia, es decir, los estados y las iglesias, reaccionaron con preocupación y, en los estados no democráticos, con hostilidad, tratando de restablecer el control administrativo de la expresión y la comunicación. Pero la ejecución del proyecto estatista sobre Internet se encuentra con obstáculos considerables. En los países democráticos, Internet se consolida como instrumento esencial de expresión, información y comunicación horizontal entre los ciudadanos y recibe la protección constitucional y judicial de las libertades. 

Los ciudadanos, en general, tienden a hacer un uso instrumental y poco ideológico de Internet: lo utilizan para lo que les sirve y consideran la libertad en Internet como un tema fundamental cuando hace tiempo que se han acostumbrado al control político y comercial de su principal fuente de información: la    televisión. Pero dicha actitud puede cambiar conforme vaya asentándose en la sociedad la primera generación que está creciendo con Internet. Conforme el uso de Internet vaya generalizando la información y el conocimiento sobre la importancia social decisiva del control sobre Internet, puede ser que la batalla por la libertad en la red, incluida la libertad económica de acceso a la red, desborde los confines de la actual elite  ilustrada.

Deben existir políticas y programas necesarios para hacer posible el goce efectivo de tales derechos; la sola existencia de una legislación pertinente no basta.  .El ecosoc  ha votado últimamente por fallo casi unánime que la internet es considerada un derecho humano; la conectividad eficiente y eficaz y el derecho a navegar libremente y con una banda ancha adecuada ha sido tratado en diferentes países, como en Francia, donde es casi una garantía constitucional, y en EEUU, próximamente a ser considerada en igual manera.  Las obligaciones de los países que suscriben en pacto de los Derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetadas y cumplidas. El intercambio de información entre los estados es fundamental para comprender de manera más efectiva las dificultades comunes y mejorar las estrategias, buscando soluciones a los conflictos, mediante la cooperación internacional. De esta manera se debe realizar un examen público de las políticas públicas  entre los estados que suscriben en pacto, y considerar a los DDHH no de manera activista, sino como estrategias de dichas políticas. De esta manera se evalúa el progreso de cada país. Como ejemplo en el Mercosur, Brasil suscribió todos los tratados de ddhh; Argentina los incorpora en el Art. 75 inciso 22, de la Constitución Nacional, con jerarquía constitucional, superior a las leyes, mientras no la menoscabe.


Internet Society celebra la adopción de la Resolución sobre Derechos Humanos y de Internet en el 20 Consejo de Derechos Humanos, el 9 de julio del corriente año, en Ginebra, Suiza, estableciendo la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. La Sociedad de Internet da la bienvenida a la resolución de las Naciones Unidas, proveniente del  Consejo de Derechos Humanos. En el la resolución se afirma que los mismos derechos que tienen las personas en línea también deben estar protegidos en línea, y reconoce la Internet global y abierta como una fuerza impulsora para el desarrollo. También hace un llamamiento a todos los Estados a promover y facilitar el acceso a Internet. La resolución fue presentada por Suecia y aprobada por consenso. El Consejo de Derechos Humanos tiene un papel importante que desempeñar para asegurar que sus Estados miembros permitan a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos más básicos, incluida la libertad de expresarse o de asociarse pacíficamente en línea. En los últimos años, el momento ha estado construyendo en el Consejo para la inclusión de Internet como un espacio legítimo para tener en cuenta para el ejercicio de varios derechos humanos. El informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha dejado en claro que negar el acceso a la Internet puede ser una violación de un derecho humano fundamental.

La Sociedad de Internet dedicado a las sesiones de redacción que llevan a la adopción de esta nueva resolución, y sugirió la inclusión de la noción de la internet abierta. “La inclusión de la naturaleza abierta y global de Internet en este oficial de resolución de la ONU es un reconocimiento de algunos de los principales atributos que hacen de Internet con éxito”, dijo Lynn St. Amour, Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad de Internet. “Creemos firmemente que el modelo abierto de Internet está orgánicamente ligado al ejercicio de los Derechos Humanos en línea. Gracias a sus características fundamentales, la Internet ha dado un gran impulso a la libertad de expresión y de reunión pacífica en todo el mundo. Estas características deben ser preservados”.

Creo que conociendo los contenidos de nuestra carta magna y accediendo a ella virtualmente (mediante internet y el formato digital), puede llegar a despertar el interés y el conocimiento de más miembros de nuestra ciudadanía,  y actuar como agentes multiplicadores del respeto a las normas jurídicas; a comprender mejor los derechos y obligaciones de los miembros de una sociedad de la información democrática. Internet debe estar al alcance de todos los ciudadanos, pudiendo los mismos gozar de los contenidos de manera igual y no restrictiva, garantizando la libertad de expresión en la web y el derecho a la información, con una capacitación eficiente a la ciudadanía (y obviamente  a los agentes estatales), y resguardando el derecho a la intimidad y a la propiedad intelectual.

Creo que de esta manera se podría gozar del libre albedrio en la era de la interconectividad, respetando los pilares básicos de la definición de libertad, de Inmauel Kant,  que implica límites: la libertad, es la capacidad de los seres racionales para determinarse a obrar según leyes de otra índole que las naturales, esto es, según leyes que son dadas por su propia razón; libertad equivale a autonomía de la voluntad.

miércoles, 15 de julio de 2015

PRACTICA DE TELECONTRATACION

A. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato Telemático y Contrato Electrónico?

  • El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas en forma total o parcial.Se define a la telemática como la integración de las tecnologías de la telecomunicación y la informática. Entre otros aspectos se centra en el estudio, diseño y gestión de las redes de ordenadores a varios niveles, desde el nivel físico (redes de acceso, redes inalámbricas, redes ópticas) hasta niveles más lógicos (protocolos; arquitecturas de red; medidas, análisis y control de tráfico). 

  •  El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software).

2B. un contrato telemático necesariamente es electrónico


  • El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extra nacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación.
  • Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.


3C. ¿Cuál es la diferencia entre contrato electrónico y contrato informático? Explique.

  • CONTRATO INFORMATICO Sera  todo contrato  que tenga como objetivo un bien o un servicio  informático. Los contratos  informáticos están referidos  a bienes de servicio informático
  • CONTRATO ELECTRONICOS 
  • Se entiende  a todo contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico)  lo cual no solo se imita a internet  sino a tecnologías anteriores como el FAX entre otros.Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato
4D. ¿Cuáles son las características principales de los contratos de adhesión o masivos? Explique con ejemplos.

  • Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.

  • En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación

5E. ¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o masivos adolecen del elemento sinalagmático?

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS.


Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.



Ej. Depósito y comodato.



La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que estamos frente a un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o bilateral.



El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del contrato.



Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en principio, los efectos particulares de los contratos bilaterales.



Se ha pretendido que sí sería aplicable la excepción de contrato no cumplido, pero no es convincente si se tiene en cuenta que para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, el acreedor tiene el derecho legal de retención.



Sí sería factible aplicar la teoría de los riesgos o la cesión del contrato