PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I.
En el presente ensayo se analiza la experiencia de Argentina y la
experiencia de los estados unidos. En la protección del software, e Identifica
herramientas que pueden incorporarse en estos países para contribuir Con el crecimiento.
PROTECCIÓN
DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede aprenderse del caso
estadounidense?. La protección del software en argentina. La importancia: Sin
embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se
encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado
mundial.
Para hacer sustentable esta expansión
debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad
intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o
controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del software en
Argentina está creciendo con el aumento
de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también
con la elaboración del software para su exportación.
Para que se pueda expandir la
industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que
ayuden a regular los Derechos de
propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales,
circuitos integrados e indicaciones geográficas.
Según la Business Software Alliance
(“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido
ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En
Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones
de dólares de pérdidas para la Argentina.
La era de la información ha abierto
oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener
tan fácilmente, esto le ha ayudado a
países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más
sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha
creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros
tiempos era imposible pensar de su existencia.
Para proteger todo esto se he tenido
que crear nuevas normas mundiales de protección dirigidas por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual. El primer instrumento legal destinado
para proteger la creación de nuevas tecnologías e inventos son los derechos de propiedad.
En el año 1988 los tribunales
argentinos comenzaron a proteger al
software bajo el nombre de protección de derecho de autor.
El
software es protegido por:
ü
La
Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que
le acuerde la ley”.
ü
El
decreto 165/94 incluyó a las obras de
software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y
estableció el procedimiento de registración.
ü
El
Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre
Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de
dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.
ü
La
Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de
obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación
fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”
Derechos
de propiedad intelectual
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las
personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el
desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Registro
del Software
“Para los programas de computación, consistirá
en el depósito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in
fine ley 11.723).
Aspecto
patrimonial
“La explotación de la propiedad intelectual
sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de
licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
En 1998 se sancionó la ley 25036, que
reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir
específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las
compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras
reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó
implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el
sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un
aporte a la seguridad jurídica”.
El software hoy se protege con el
registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación
Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI. El Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patenta miento de software, en el Anexo VII de
la Resolución P-243/03.
El software está legislado bajo el
art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se
consideran invenciones.
No obstante, el software puede ser patentado
cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.
Pueden
patentarse tres tipos de software:
Ø
El
procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o
datos que representan parámetros y valores de control de un proceso
industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es
simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa
para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar
mentalmente una persona”
El
procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador
funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el
funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento
de la velocidad o la mejora de la seguridad”
El
procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es
decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
Comentario:
Podemos apreciar que no solo en
argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido
a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y
las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar
su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más
medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software
ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más
difícil.
El Derecho de Propiedad intelectual lo
vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una
copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la
facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su
propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro
porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor
creó.
LA
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS
Goldstein sostiene que secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
Los secretos comerciales son
importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a
medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al
público en general.
El derecho de patentes surgió por la
limitada capacidad del copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software.
El
copyright
Los primeros programas de software se
registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año,
la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un
código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad
de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).
A partir de esta experiencia, la oficina
estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright
(Copyright Act) de 1909.
En 1976, el Congreso modificó la ley
de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la ley
sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de
autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de
operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que
está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos
Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la línea que debe trazarse es entre la
expresión y la idea detrás del programa, entre la escritura y el proceso que es
descrito”
Lo que sucedió es que la protección
del copyright no era del todo clara; ya que los tribunales aplicaban la
“doctrina del primer uso” que nos decía que aquel que compraba una obra que
estaba protegida podía disponer libremente de esta, por esta razón muchas
compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software para asegurar una
mayor protección.
La jurisprudencia evolucionó también
en el ámbito de las interfaces del software.
También hubo otros avances
legislativos en el copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la Ley
de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las
reglas del software que decía que solo
era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el
caso de las instituciones educativas sin
fines de lucro.
El
“software libre”
Surgió ante los numerosos programas
que estaban protegidos por las normas de propiedad intelectual.
El
software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son:
v
La
libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
v
La
libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades.
El acceso al código fuente es una precondición para esto.
v
La
libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
v
La
libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que
así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
La
protección bajo el derecho de patentes
El primer pronunciamiento sobre
patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson en 1972. En
este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento matemático, que
transformaba números en sistema decimal a números en sistema binario para
utilizarlos en el trabajo con computadoras. La Suprema Corte rechazó la
patente. Para decidir así, la Corte argumentó que otorgarla significaría
permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo no
permitido por el derecho de patentes.
No fue hasta 1994 que la
jurisprudencia permitió la protección de software independiente de los procesos
físicos. El derecho de patentes estadounidense
protege cualquier método, mientras que el método produzca un “resultado útil, concreto
y tangible”.
La Oficina de Patentes de EEUU
estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe
demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la
transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe
aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Ventajas y desventajas del derecho de
autor y del derecho de patentes en la protección de software.
El beneficio más importante de
proteger software a través del sistema de patentes es la protección provista
por el derecho de patentes. Como dueño
de una patente, puede impedirse utilizar cierto código sin permiso, o impedir a
otros crear programas a partir de ese
software que lleven a cabo funciones parecidas o que hago lo mismo. Por el
contrario, el derecho de copyright sólo puede hacer una copia y no te permite
que ingresar al código de base del programa, lo que ti te permite es copiar los
datos mas no modificarlos.
En conclusión, las patentes de
software pueden proveer una protección mucho más grande para los
desarrolladores de software. Los beneficios de obtener la protección de
patentes pueden ser extraordinarios, como lo muestra el triunfo de $120 [en un
juicio contra] Microsoft basado en una patente de compresión de datos. Mientras
más desarrolladores entienden el potencial de las patentes de software, más
patentes se otorgan. Según el Software Patent Institute, miles de ‘patentes de
software verdaderas’ se otorgan cada año, cubriendo áreas como software de
negocios, sistemas expertos, funciones de compilación, técnicas de sistema
operativo, y funciones de edición”.
Comentario:
Estados Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la protección del software utilizando
las y patentes como medio de protección
pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del
software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una
patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que
quieren innovar en un campo específico y
hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al
utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para
crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.
Otra menara fue mediante los copyright
(derechos de autor) aunque este última fue
muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso
del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían
funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas
computacionales.
Ante todas estas protecciones
principalmente al software nace el software libre que es la liberación del
código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar
así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a
cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de
que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.
¿En
el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)?
Si nos referimos a Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822
“Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios
en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 823
veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos
dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre
los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos
decir que pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823:
Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Artículo 22º.- Se otorgarán patentes
para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos
de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el
cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una
invención dentro del territorio nacional.
El software ocupa un lugar en el campo
de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados
en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software,
etc.
Para poder proteger al software el
Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la
invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no
para el que inventó el software por eso protege al inventor
Podemos concluir que: Si bien
Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su
legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo
que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario,
esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.